Quién responde de cada dato del DeCA: cargador y transportista

Qué es
El DeCA es el documento electrónico de control administrativo del transporte de mercancías por carretera: el documento de control que ya exigía la Orden FOM/2861/2012, en formato electrónico (Resolución de 5 de junio de 2026).
Desde cuándo
Es obligatorio en formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria 8.ª). El documento ya era obligatorio; lo que cambia es el formato.
Quién responde
El cargador contractual y el transportista efectivo responden de que el documento se formalice y vaya a bordo; cada uno responde de sus datos (Orden FOM/2861/2012, art. 7).
Qué debe llevar
Los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador y transportista con sus NIF, matrícula, origen, destino, naturaleza de la mercancía y peso o bultos, fecha y, cuando aplica, la autorización especial.

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Responden los dos

El cargador contractual y el transportista efectivo responden de que el documento se formalice y vaya a bordo (Orden FOM/2861/2012, art. 7.1). Y cada uno responde de sus datos (arts. 7.2 y 7.3). El reparto no es simétrico.

De qué responde el cargador contractual (art. 7.2)

De su identificación, de la del transportista, del origen y destino, y de la naturaleza y el peso de la mercancía. El cargador contractual es la empresa que contrata directamente al transportista, sea fabricante, almacén, agencia u operador (art. 4.b).

De qué responde el transportista efectivo (art. 7.3)

De la fecha, de la matrícula y, cuando proceda, de la autorización especial de circulación. Y de que el documento vaya a bordo (arts. 7.1 y 8).

Una defensa que sí existe

El cargador contractual queda eximido de la responsabilidad por no llevarse a bordo si prueba que el documento fue emitido (art. 7.1). La defensa no es haber delegado: es poder demostrarlo.

Qué se sanciona

La carencia o la falta de datos esenciales de la documentación de control, tanto para quien contrata el transporte como para quien lo realiza. → Cuánto y cómo: Multas por no llevar el DeCA: qué dice la norma.

Cómo se reparte en la práctica

Con CreaDeCA, quien emite pone los datos de la mercancía y de las partes, y el transportista recibe un enlace con lo que va a cargar y añade lo que solo él sabe: su nombre, su NIF y la matrícula, sin instalar nada.

Preguntas frecuentes

Si el transportista no pone la matrícula, ¿responde el cargador?
La matrícula es dato del transportista (art. 7.3). El cargador responde de sus propios datos (art. 7.2) y de que el documento se formalice (art. 7.1); queda eximido de la responsabilidad por no llevarse a bordo si prueba que lo emitió.
¿Puede el cargador delegar todo en la agencia?
Si la agencia contrata directamente al transportista, la agencia es el cargador contractual (art. 4.b) y responde como tal.
¿Quién responde de que el DeCA vaya en el camión?
Los dos responden de que se formalice y vaya a bordo (art. 7.1); el transportista, además, de llevarlo (art. 8).
Si emites el documento: CreaDeCA lo genera desde el albarán, con QR. Empezar la prueba
Si te lo entregan: VeriDeCA comprueba el DeCA que recibes, sea de quien sea. Empezar gratis

Fuentes: Orden FOM/2861/2012, arts. 4.b, 6, 7 y 8 · LOTT, arts. 141.17 y 143.1.d (enlazados desde /multas-deca/).

Fuentes oficiales

Plataforma DeCA (CreaDeCA y VeriDeCA) es un servicio de Inveradata Software, S.L., independiente de la Administración. No representa al Ministerio de Transportes ni a ninguna entidad pública ni presta servicios en su nombre. Esta página es información general, no asesoramiento jurídico.

Inveradata Software, S.L. · NIF B93932879 · Versión de esta información: 22/09/2026. Detalle jurídico y metodología: leydeca.com.

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