¿Es obligatorio el DeCA? Desde cuándo y para quién
Sí. No es una recomendación ni un periodo voluntario.
- Qué es
- El DeCA es el documento electrónico de control administrativo del transporte de mercancías por carretera: el documento de control que ya exigía la Orden FOM/2861/2012, en formato electrónico (Resolución de 5 de junio de 2026).
- Desde cuándo
- Es obligatorio en formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria 8.ª). El documento ya era obligatorio; lo que cambia es el formato.
- Quién responde
- El cargador contractual y el transportista efectivo responden de que el documento se formalice y vaya a bordo; cada uno responde de sus datos (Orden FOM/2861/2012, art. 7).
- Qué debe llevar
- Los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador y transportista con sus NIF, matrícula, origen, destino, naturaleza de la mercancía y peso o bultos, fecha y, cuando aplica, la autorización especial.
Para quién
Para cada envío de transporte público de mercancías por carretera al que se aplica la Orden FOM/2861/2012 (art. 1). Obliga a las dos partes: quien contrata el transporte (cargador contractual) y quien lo realiza (transportista efectivo) responden de que el documento se formalice y vaya a bordo (art. 7.1), y cada uno de los datos que le corresponden (arts. 7.2 y 7.3).
La obligación no es solo de quien conduce. Alcanza a quien contrata el transporte —agencias, transitarios y operadores que subcontratan— como cargador contractual (art. 4.b). El cargador contractual queda eximido de la responsabilidad por no llevarse a bordo si prueba que el documento fue emitido (art. 7.1).
Qué transportes quedan fuera
La norma no exime personas: exime transportes. La Orden no se aplica a los transportes sin título habilitante preceptivo, a las mudanzas, al traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales, ni a la paquetería de pocos bultos (art. 2.1). La misma empresa puede tener un envío exento y otro obligado. → Los cuatro supuestos.
Cómo se lleva en electrónico
Un PDF con código QR y URL de descarga, con copia para el conductor en el móvil o impresa (Resolución de 5 de junio de 2026, apartados segundo y séptimo). → Qué datos y quién aporta cada uno.
Fuentes oficiales
- Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria 8.ª) — obligación de formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026
- Orden FOM/2861/2012 — documento de control: datos, responsabilidades y conservación
- Resolución de 5 de junio de 2026 — formato del DeCA: PDF, QR, URL y copia al conductor
Plataforma DeCA (CreaDeCA y VeriDeCA) es un servicio de Inveradata Software, S.L., independiente de la Administración. No representa al Ministerio de Transportes ni a ninguna entidad pública ni presta servicios en su nombre. Esta página es información general, no asesoramiento jurídico.
Inveradata Software, S.L. · NIF B93932879 · Versión de esta información: 24/09/2026. Detalle jurídico y metodología: leydeca.com.