Cuánto tiempo hay que conservar el DeCA y quién lo custodia
- Qué es
- El DeCA es el documento electrónico de control administrativo del transporte de mercancías por carretera: el documento de control que ya exigía la Orden FOM/2861/2012, en formato electrónico (Resolución de 5 de junio de 2026).
- Desde cuándo
- Es obligatorio en formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria 8.ª). El documento ya era obligatorio; lo que cambia es el formato.
- Quién responde
- El cargador contractual y el transportista efectivo responden de que el documento se formalice y vaya a bordo; cada uno responde de sus datos (Orden FOM/2861/2012, art. 7).
- Qué debe llevar
- Los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador y transportista con sus NIF, matrícula, origen, destino, naturaleza de la mercancía y peso o bultos, fecha y, cuando aplica, la autorización especial.
Plazo
El documento se conserva al menos un año (Orden FOM/2861/2012, art. 9).
Quién lo conserva
Lo formalizan el cargador contractual y el transportista efectivo (arts. 7.2 y 7.3), y los dos responden de que exista y vaya a bordo (art. 7.1). Conservarlo es lo que permite a cada parte demostrar que se emitió: el cargador contractual queda eximido de la responsabilidad por no llevarse a bordo si prueba que el documento fue emitido (art. 7.1).
Qué versión se conserva
El documento puede completarse o rehacerse durante el servicio conservando el original (Resolución de 5 de junio de 2026, apartado quinto). Se conserva, por tanto, el original y las versiones posteriores.
En la práctica
CreaDeCA guarda cada documento con custodia y versionado: la página pública muestra la versión vigente y las anteriores, con fecha y motivo, y ninguna versión se borra. CreaDeCA conserva cada documento al menos un año desde su emisión (política de privacidad de CreaDeCA, «Plazos de conservación»); si tu plan indica más en Planes y precios, ese plazo.
Preguntas frecuentes
- ¿Un año desde cuándo?
- Al menos un año desde que se genera el fichero (Orden, art. 9; Resolución, apartado segundo.4).
- ¿Tiene que conservarlo también el cargador?
- Los dos formalizan el documento y responden de él (art. 7); conservarlo es la forma de probar que se emitió (art. 7.1).
- ¿Vale conservar solo el PDF?
- El documento electrónico es el PDF con su QR y URL (Resolución, apartado segundo); conservar el PDF original y sus versiones (apartado quinto) es conservar el documento.
- En el móvil (Android): instala CreaDeCA desde Google Play. No busques «DeCA» en Google Play, porque no es nuestra app; usa este enlace.
- En el iPhone, desde la App Store.
- En el ordenador: entra en el navegador, sin instalar nada, en plataformadeca.com/creadeca/app (incluido en Prueba gratuita, Plataforma Team, Plataforma Business y Enterprise / Operador).
- VeriDeCA, para comprobar un DeCA que te entregan: por ahora solo en Android, desde Google Play.
- Es una sola cuenta; no hace falta instalarlas todas: lo que hagas en uno lo ves en los demás.
Fuentes: Orden FOM/2861/2012, arts. 7 y 9 · Resolución de 5 de junio de 2026, BOE-A-2026-12784, apartados segundo y quinto.
Fuentes oficiales
- Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria 8.ª) — obligación de formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026
- Orden FOM/2861/2012 — documento de control: datos, responsabilidades y conservación
- Resolución de 5 de junio de 2026 — formato del DeCA: PDF, QR, URL y copia al conductor
Plataforma DeCA (CreaDeCA y VeriDeCA) es un servicio de Inveradata Software, S.L., independiente de la Administración. No representa al Ministerio de Transportes ni a ninguna entidad pública ni presta servicios en su nombre. Esta página es información general, no asesoramiento jurídico.
Inveradata Software, S.L. · NIF B93932879 · Versión de esta información: 22/09/2026. Detalle jurídico y metodología: leydeca.com.