DeCA, carta de porte y CMR: qué cambia el 5 de octubre de 2026

Qué es
El DeCA es el documento electrónico de control administrativo del transporte de mercancías por carretera: el documento de control que ya exigía la Orden FOM/2861/2012, en formato electrónico (Resolución de 5 de junio de 2026).
Desde cuándo
Es obligatorio en formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria 8.ª). El documento ya era obligatorio; lo que cambia es el formato.
Quién responde
El cargador contractual y el transportista efectivo responden de que el documento se formalice y vaya a bordo; cada uno responde de sus datos (Orden FOM/2861/2012, art. 7).
Qué debe llevar
Los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador y transportista con sus NIF, matrícula, origen, destino, naturaleza de la mercancía y peso o bultos, fecha y, cuando aplica, la autorización especial.

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Tres documentos, tres funciones

El DeCA es el documento electrónico de control administrativo del transporte de mercancías por carretera: el documento de control que ya exigía la Orden FOM/2861/2012, en formato electrónico (Resolución de 5 de junio de 2026). La carta de porte (Ley 15/2009) documenta el contrato de transporte nacional. El CMR es la carta de porte del transporte internacional por carretera (Convenio CMR). Son documentos distintos aunque puedan reunirse en uno.

Lo que no cambia y lo que sí

«La carta de porte (Ley 15/2009) es otro documento y sigue valiendo como tal, pero no sustituye al documento de control: desde el 5 de octubre de 2026 ese documento es electrónico, el DeCA (Ley 9/2025, DT 8.ª).»

Cuándo la carta de porte sirve también como documento de control

Si el transporte ya se documenta en una carta de porte u otra documentación ajustada a la legislación nacional, europea o internacional, esa documentación sirve como documento de control — siempre que contenga todos los datos del art. 6 (Orden FOM/2861/2012, art. 2.2). La Resolución admite además el formato de otros documentos de transporte —carta de porte, ADR, documento de identificación de residuos, SANDACH— siempre que incluyan todos los datos del art. 6 e identifiquen de forma expresa al cargador contractual y al transportista efectivo (apartado octavo). Y ese documento debe existir en el formato electrónico que fija la Resolución: PDF con QR y URL de descarga.

Lo que no es

No es una exención: sigues obligado a documentar el transporte; lo que cambia es el soporte. → Qué transportes quedan fuera del documento de control.

CMR electrónico y carta de porte electrónica

Que la carta de porte o el CMR sean electrónicos no los convierte en DeCA por sí solos: lo que hace que sirvan como documento de control es que lleven todos los datos del art. 6, identifiquen a cargador contractual y transportista efectivo, y existan en el formato de la Resolución.

Y la conformidad de entrega tampoco es el DeCA

El comprobante de conformidad de carga o entrega que genera CreaDeCA es una declaración del receptor registrada por CreaDeCA; no forma parte del documento de control ni sustituye a la carta de porte.

Preguntas frecuentes

Si llevo carta de porte o CMR, ¿necesito además un DeCA?
Si contiene todos los datos del art. 6 e identifica de forma expresa al cargador contractual y al transportista efectivo, sirve como documento de control (art. 2.2; apartado octavo), en formato electrónico. Si le falta algún dato, hay que completarlo.
¿El DeCA sustituye a la carta de porte?
No: el DeCA es el documento de control; la carta de porte documenta el contrato (Ley 15/2009). Un solo documento puede cumplir las dos funciones si reúne los requisitos de ambas.
¿Qué cambia el 5 de octubre de 2026?
Que el documento de control debe ser electrónico (Ley 9/2025, DT 8.ª). La carta de porte y el CMR siguen valiendo como lo que son.
Si emites el documento: CreaDeCA lo genera desde el albarán, con QR. Empezar la prueba
Si te lo entregan: VeriDeCA comprueba el DeCA que recibes, sea de quien sea. Empezar gratis

Fuentes: Orden FOM/2861/2012, arts. 2.2, 6 y 7 · Resolución de 5 de junio de 2026, BOE-A-2026-12784, apartado octavo · Ley 9/2025, DT 8.ª · Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías · Convenio CMR (Ginebra, 1956).

Fuentes oficiales

Plataforma DeCA (CreaDeCA y VeriDeCA) es un servicio de Inveradata Software, S.L., independiente de la Administración. No representa al Ministerio de Transportes ni a ninguna entidad pública ni presta servicios en su nombre. Esta página es información general, no asesoramiento jurídico.

Inveradata Software, S.L. · NIF B93932879 · Versión de esta información: 22/09/2026. Detalle jurídico y metodología: leydeca.com.

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