Qué datos aporta el cargador al DeCA y por qué le obliga a él

Qué es
El DeCA es el documento electrónico de control administrativo del transporte de mercancías por carretera: el documento de control que ya exigía la Orden FOM/2861/2012, en formato electrónico (Resolución de 5 de junio de 2026).
Desde cuándo
Es obligatorio en formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria 8.ª). El documento ya era obligatorio; lo que cambia es el formato.
Quién responde
El cargador contractual y el transportista efectivo responden de que el documento se formalice y vaya a bordo; cada uno responde de sus datos (Orden FOM/2861/2012, art. 7).
Qué debe llevar
Los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador y transportista con sus NIF, matrícula, origen, destino, naturaleza de la mercancía y peso o bultos, fecha y, cuando aplica, la autorización especial.

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No conduces, y el documento de control es también tu obligación

La obligación no es solo de quien conduce. Alcanza también a quien contrata el transporte —agencias, transitarios y operadores que subcontratan— en su condición de cargador contractual (Orden FOM/2861/2012, art. 4.b). El cargador contractual y el transportista efectivo responden de que el documento se formalice y vaya a bordo (art. 7.1).

Tus datos (art. 7.2)

El cargador responde de: su identificación (nombre o denominación social, NIF y domicilio), la del transportista (nombre o denominación social y NIF), el lugar de origen y destino del envío, y la naturaleza y el peso de la mercancía (si el peso exacto es de difícil determinación, otra magnitud) (art. 6).

Los que no son tuyos

La fecha, la matrícula y, cuando proceda, la autorización especial los aporta el transportista (art. 7.3).

Tu defensa

El cargador contractual queda eximido de la responsabilidad por no llevarse a bordo si prueba que el documento fue emitido (art. 7.1). La defensa no es haber delegado: es poder demostrarlo.

Un documento por envío

La unidad es el envío, no el viaje. Varios envíos pueden agruparse en un mismo documento solo si coinciden cargador y transportista.

Cómo se cumple desde el albarán

Con CreaDeCA escaneas el albarán con la cámara y la aplicación genera la Guía de Carga con el QR del DeCA; el transportista recibe un enlace con lo que va a cargar y añade su nombre, su NIF y la matrícula.

Preguntas frecuentes

Contrato a una agencia, no al transportista: ¿soy cargador contractual?
El cargador contractual es quien contrata directamente al transportista (art. 4.b). Si contratas a una agencia que a su vez contrata al transportista, la agencia es el cargador contractual.
¿Puedo poner el peso aproximado?
Si por las circunstancias de la carga resulta de difícil determinación el peso exacto, se buscará otro tipo de magnitud para determinarlo (art. 6).
¿Qué pasa si falta alguno de mis datos?
Se sanciona la carencia o la falta de datos esenciales de la documentación de control. → Multas por no llevar el DeCA: qué dice la norma.
Si emites el documento: CreaDeCA lo genera desde el albarán, con QR. Empezar la prueba
Si te lo entregan: VeriDeCA comprueba el DeCA que recibes, sea de quien sea. Empezar gratis

Fuentes: Orden FOM/2861/2012, arts. 4.b, 6 y 7 · Resolución de 5 de junio de 2026, BOE-A-2026-12784, apartado sexto.

Fuentes oficiales

Plataforma DeCA (CreaDeCA y VeriDeCA) es un servicio de Inveradata Software, S.L., independiente de la Administración. No representa al Ministerio de Transportes ni a ninguna entidad pública ni presta servicios en su nombre. Esta página es información general, no asesoramiento jurídico.

Inveradata Software, S.L. · NIF B93932879 · Versión de esta información: 22/09/2026. Detalle jurídico y metodología: leydeca.com.

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